Muchas son las resoluciones administrativas que a diario pueden afectar a los internos en un centro penitenciario, valga como ejemplo, cambios de modulo, de celda, sanciones disciplinarias, clasificaciones en grado, dejar sin efecto una clasificación, traslados a otros centros penitenciarios y un largo etc. Pero ¿qué se puede hacer ante estas resoluciones?, ¿qué garantías tiene el afectado?. La primera idea que se viene a la cabeza es la del recurso ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, pues bien esta idea es completamente equivocada, estas resoluciones de la administración son actos administrativos y no todas se recurren ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, de hecho, solo dos actos de la administración penitenciaria son recurribles ante este órgano judicial: Las sanciones disciplinarias y las clasificaciones y revisiones de grado( artículos 76.2 e y f de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las demás resoluciones serian recurribles en vía administrativa mediante recurso de alzada o potestativo de reposición según proceda y una vez finalizada ésta, acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como se puede observar la administración ejecuta una condena impuesta en vía penal pero la mayoría de sus resoluciones no son recurribles ante esta Jurisdicción, esto es consecuencia lógica de la carencia de nuestro ordenamiento jurídico, de un verdadero derecho de ejecución penal, transparente y sujeto a la jurisdicción penal en todas las vicisitudes que pueda ocurrir durante la ejecución de la pena. El legislador quiso cubrir este vacío con la vía de la queja, que muchos llaman recurso, pero no lo es, es una forma de denuncia o puesta en conocimiento ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria de algún acto de la administración que cree no se ajusta a derecho. Pero claro repito no es un recurso y el Juez de Vigilancia Penitenciaria sólo puede modificar por esta una decisión de la administración, siempre que vulnere los derechos fundamentales, derechos o beneficios penitenciarios de los internos. Pero esto no es mas que un parche porque imaginémonos que se dicta un acuerdo de traslado por un órgano manifiestamente incompetente, el interno no podría hacer mucho por la vía de la queja, pues en sentido estricto no afecta a los derechos fundamentales que enumera la constitución, ni a los derechos de los internos ( que menciona la Ley Orgánica General Penitenciaria y el reglamento) ni afecta a los beneficios penitenciarios. Conclusión el afectado debería ir por la vía administrativa y después por la contenciosa administrativa. Como se puede observar existe una dualidad jurídica según se trate de un acto u otro que genera inseguridad jurídica indefensión y además se aplica, la autotutela de la administración en estos casos que menciono, algo que me parece desproporcionado cuando se esta ejecutando una pena. Si como opositor a instituciones penitenciarias te ha parecido interesante, haz un clic en me gusta.
Sobre miMi pasión principal es el Derecho, lo descubrí durante la licenciatura. Bien es cierto que no estudie derecho por vocación sino porque no me veía en otro sitio. Al terminar curse un máster en dirección de empresas. Despues de varias oposiciones descubrí realmente y aprendí a disfrutar del Derecho Público, el cual es mi pasión, junto al trading pero esto ya es otra historia Archives |