Autoridad competente para decretar la prisión provisional: El Juez o Magistrado instructor, el que forme las primeras diligencias, así como el Juez o Tribunal de lo penal que conozca de la causa.
Limitaciones a la prisión provisional: Sólo se podrá adoptar cuando objetivamente sea necesaria, y no exista otra medida menos gravosa para el derecho a la libertad individual. De todos modos prevee la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que en el momento de adoptar la medida se tenga en cuenta la repercusión que la misma pueda tener en el imputado considerando las circunstancias personales el hecho objeto y la entidad de la pena en abstracto.
Finalidad de la prisión provisional:
1. Que conste en la causa uno o más hechos cuya pena en abstracto sea igual o superior a dos años, o con pena inferior siempre que el sujeto tuviera antecedentes sin cancelar.
2. Que aparezca en la causa motivos bastantes para creer que el imputado es responsable criminalmente de los hechos, objeto del proceso.
3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de estos fines:
4. A. Asegurar la presencia del imputado cuando pueda inferirse racionalmente riesgo de fuga.
5. B. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.
6. C Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2(maltrato en el ámbito familiar) del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite temporal de dos años.
Duración de la prisión provisional:
1. Cuando se haya decretado para asegurar la presencia del imputado : no podrá exceder de un año siempre y cuando el delito tenga fijada una pena en abstracto igual o inferior a tres años. o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el juez o tribunal podrá, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años, si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses, si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.
2. Cuando la prisión provisional hubiese sido acordada en virtud del riesgo de ocultación de pruebas no podrá durar más de seis meses prorrogable por otros seis.
Recursos contra el auto de prisión provisional: Tanto cuando decreten prorroguen o levanten la prisión provisional el recurso es de apelación, que goza de tramitación preferente, y deberá ser resuelto en un plazo máximo de 30 dias.
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