La aplicación del periodo de seguridad se aplica a los siguientes delitos:
a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
c) Delitos del artículo 183.
d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años.
En los demás casos la aplicación del “periodo de seguridad” es potestativa del Juez o Tribunal siempre que la condena supere los cinco años de prisión.
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