El artículo 36 del Código Penal nos habla sobre la duración de las penas de prisión y traza unas líneas generales sobre el modo de ejecución de la pena privativa de libertad. Uno de los aspectos de la ejecución de la pena de prisión es el llamado “periodo de seguridad” llamado así pues antes de la reforma del Código Penal de 23/12/2010, las penas que excedieran de cinco años, se les aplicaba este periodo, que no era otra cosa que la imposibilidad legal de clasificación al tercer grado de tratamiento hasta no cumplir la mitad de la condena. Tras esta reforma el “periodo de seguridad queda así”:
La aplicación del periodo de seguridad se aplica a los siguientes delitos:
a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
c) Delitos del artículo 183.
d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años.
En los demás casos la aplicación del “periodo de seguridad” es potestativa del Juez o Tribunal siempre que la condena supere los cinco años de prisión.
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La aplicación del periodo de seguridad se aplica a los siguientes delitos:
a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.
c) Delitos del artículo 183.
d) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de trece años.
En los demás casos la aplicación del “periodo de seguridad” es potestativa del Juez o Tribunal siempre que la condena supere los cinco años de prisión.
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