Según va transcurriendo el tiempo en prisión hay varias fechas, llamadas de repercusión penitenciaria y penal, y que voy a enumerar en este post. Para ello voy a distinguir entre penados, y penados que además tienen la condición de preventivos. Solo advertir que para que estas cuentas sean correctas en los casos en los que un penado cumple varias condenas es necesario que estas estén refundidas o acumuladas jurídicamente, según el caso.
PENADOS:
Cuarta parte de la condena: Repercute directamente en los permisos ordinarios de salida, pues es el tiempo mínimo de cumplimiento para poder pedir permisos. También tiene alguna relevancia en la clasificación del penado en tercer grado, pues aunque la Ley penitenciaria no prohíbe la clasificación inicial en tercer grado, el reglamento penitenciario expresamente menciona que para que un penado que no haya cumplido la cuarta parte de la condena pueda ser clasificado en tercer grado, debe transcurrir el tiempo suficiente de observación, en el cual se van a tener en cuenta dos variables fundamentales, el historial delictivo, y el ambiente social de retorno. Por eso también me parece importante la cuarta parte de la condena para la clasificación o progresión a tercer grado.
Mitad de la condena, en el supuesto de condenas superiores a cinco años, si el Juez o Tribunal ha acordado en la sentencia el periodo de seguridad no se puede clasificar en tercer grado hasta que no se cumpla la mitad de la condena, aunque puede ser revisable por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este periodo de seguridad es obligatorio en los delitos de corrupción de menores, terrorismo, y los delitos cometidos en el seno de una organización criminal. Y no es revisable el periodo de seguridad en estos casos
Tres cuartas partes: En este caso repercute en la libertad condicional, pues cumpliendo los demás requisitos de esta ya se estaría en condición de solicitarla
Dos terceras partes: Seria la libertad condicional adelantada, es de carácter excepcional, por supuesto también hay que estar clasificado en tercer grado haber satisfecho la responsabilidad civil y además que hayan desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales, Existe también la modalidad de libertad condicional, en la que habiendo cumplido la mitad de la condena, se adelanta hasta un máximo de 90 días por año de cumplimiento con respecto a las dos terceras partes que he mencionado anteriormente. Para esta libertad condicional atenuadísima además de haber realizado las actividades laborales y ocupacionales que mencione antes, es imprescindibles haber participado en labores de reparación a las víctimas o en programas de desintoxicación de forma favorable. Excepción, los delitos de terrorismo
Cuatro cuartas partes de la condena: Licenciamiento definitivo.
PENADOS-PREVENTIVOS: Al no estar clasificados no tiene relevancia ninguna de las fechas anteriores, salvo que evidentemente están cumpliendo y extinguiendo condena.
Toda esta información será muy útil para las oposiciones a prisiones. Si te ha gustado el post haz clic en me gusta
PENADOS:
Cuarta parte de la condena: Repercute directamente en los permisos ordinarios de salida, pues es el tiempo mínimo de cumplimiento para poder pedir permisos. También tiene alguna relevancia en la clasificación del penado en tercer grado, pues aunque la Ley penitenciaria no prohíbe la clasificación inicial en tercer grado, el reglamento penitenciario expresamente menciona que para que un penado que no haya cumplido la cuarta parte de la condena pueda ser clasificado en tercer grado, debe transcurrir el tiempo suficiente de observación, en el cual se van a tener en cuenta dos variables fundamentales, el historial delictivo, y el ambiente social de retorno. Por eso también me parece importante la cuarta parte de la condena para la clasificación o progresión a tercer grado.
Mitad de la condena, en el supuesto de condenas superiores a cinco años, si el Juez o Tribunal ha acordado en la sentencia el periodo de seguridad no se puede clasificar en tercer grado hasta que no se cumpla la mitad de la condena, aunque puede ser revisable por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Este periodo de seguridad es obligatorio en los delitos de corrupción de menores, terrorismo, y los delitos cometidos en el seno de una organización criminal. Y no es revisable el periodo de seguridad en estos casos
Tres cuartas partes: En este caso repercute en la libertad condicional, pues cumpliendo los demás requisitos de esta ya se estaría en condición de solicitarla
Dos terceras partes: Seria la libertad condicional adelantada, es de carácter excepcional, por supuesto también hay que estar clasificado en tercer grado haber satisfecho la responsabilidad civil y además que hayan desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales, Existe también la modalidad de libertad condicional, en la que habiendo cumplido la mitad de la condena, se adelanta hasta un máximo de 90 días por año de cumplimiento con respecto a las dos terceras partes que he mencionado anteriormente. Para esta libertad condicional atenuadísima además de haber realizado las actividades laborales y ocupacionales que mencione antes, es imprescindibles haber participado en labores de reparación a las víctimas o en programas de desintoxicación de forma favorable. Excepción, los delitos de terrorismo
Cuatro cuartas partes de la condena: Licenciamiento definitivo.
PENADOS-PREVENTIVOS: Al no estar clasificados no tiene relevancia ninguna de las fechas anteriores, salvo que evidentemente están cumpliendo y extinguiendo condena.
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