Esta materia aparece regulada en el título VII de la Constitución española, que se organiza en tres capítulos, y aunque no es muy preguntado en las oposiciones a a prisiones, si que es materia de examen asi pues vamos con ello:
El primero de ellos titulado “Principios generales”: Este capítulo determina cómo se organiza el Estado. En provincias y en las Comunidades Autónomas, que se constituyan. Además de otorgarles autonomía para la gestión de sus propios intereses.
Es importante mencionar dentro de este capítulo el artículo 138 en el que reitera el principio de solidaridad que se proclama en el artículo 2 de la Constitución.
El capítulo segundo de este título VII: Establece las bases de la administración local dentro del Estado. Así configura una administración local con dos administraciones locales básicas: El municipio y la provincia.
El municipio, el artículo 140 de la Constitución regula esta entidad local territorial de la siguiente manera. La dota de autonomía y de personalidad jurídica plena. Además el gobierno y administración de este corresponde a los ayuntamientos, que se integran por los alcaldes y los concejales, estos últimos a su vez son elegidos por los vecinos por sufragio universal, libre, igual y directo. A su vez los alcaldes son elegidos por los concejales o en algunos casos por los vecinos, en este último caso sería el sistema del concejo abierto.
La provincia, regulado en el artículo 141 de la Constitución, también como en el caso del municipio la Constitución al dita de personalidad jurídica propia. La provincia es una agrupación de municipios dentro de unidad territorial determinada. Además la provincia es la división territorial fundamental para el cumplimiento de las funciones del Estado. Tanto es así que cualquier modificación de los límites provinciales habría de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
El gobierno y administración de las provincias está encomendad a las diputaciones.
El capítulo III del título VII de la constitución, se titula “de las Comunidades Autónomas”:
El ejercicio del derecho la autonomía: El legislador constitucional quiso regular dos vías de acceso a la autonomía de los territorios.
El primero de ellos es la vía ordinaria del artículo 143 de la Constitución y sus requisitos son los siguientes:
· Existencia de provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes o provincias con entidad regional histórica.
· La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente, y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
· La iniciativa en el caso que no prosperase solamente podrá reiterarse pasado cinco años.
Aun siendo estos los requisitos generales para el acceso a la autonomía de los territorios, el artículo 144 de la Constitución, hace una excepción, pues las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y por motivos de interés nacional pueden:
· Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere al de una provincia o no reúna las condiciones del artículo 143.1 de la Constitución.
· Autorizar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (caso de Ceuta y Melilla).
· Autorizar la sustitución de la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el artículo 143.2 de la Constitución.
La segunda vía de acceso a la autonomía de los territorios es la del artículo 151 de la Constitución. La diferencia entre las Comunidades Autónomas del artículo 143 de la Constitución y las del artículo 151. Es que estas últimas no precisan el transcurso de cinco años para poder asumir las competencias del artículo 149 de la Constitución.
La vía de acceso a la autonomía por el artículo 151 de la Constitución se diferencia por la de las comunidades del artículo 143 de la Constitución. En la iniciativa de las corporaciones locales que seria de la siguiente manera:
· La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las diputaciones y a los municipios que representen al menos las tres cuartas partes del censo electoral de cada una de las provincias.
· Ratificación de la iniciativa, mediante referéndum, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Procedimiento para la elaboración de los Estatutos de las comunidades del 151 de las Constitución:
· El Gobierno convoca a todos los diputados y senadores elegidos en el ámbito del territorio que pretende acceder al autogobierno, estos se constituyen en asamblea, para elaborar el proyecto de estatuto de autonomía, y mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
· Una vez aprobado el proyecto de Estatuto por la asamblea de parlamentarios, se remite a la comisión constitucional del congreso, y esta en el plazo de dos meses, lo examinara con el concurso de una delegación de la asamblea proponente, para así formular una propuesta definitiva.
· Una vez haya acuerdo entre la comisión constitucional y la delegación de la asamblea de parlamentarios, el texto acordado se somete a referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas.
· Una vez aprobado en cada provincia en referéndum por la mayoría del cuerpo electoral, el pleno de cada una de las cámaras que componen las cortes lo votaran para su ratificación.
· Aprobado el estatuto el Rey lo sanciona y lo promulga como ley orgánica.
Si os ha parecido interesante para la preparación de las oposiciones a prisiones, ya sabéis clic en me gusta. Recuerdo también que tenemos una formación on line para la preparación de las oposiciones a prisiones, muy interesante
El primero de ellos titulado “Principios generales”: Este capítulo determina cómo se organiza el Estado. En provincias y en las Comunidades Autónomas, que se constituyan. Además de otorgarles autonomía para la gestión de sus propios intereses.
Es importante mencionar dentro de este capítulo el artículo 138 en el que reitera el principio de solidaridad que se proclama en el artículo 2 de la Constitución.
El capítulo segundo de este título VII: Establece las bases de la administración local dentro del Estado. Así configura una administración local con dos administraciones locales básicas: El municipio y la provincia.
El municipio, el artículo 140 de la Constitución regula esta entidad local territorial de la siguiente manera. La dota de autonomía y de personalidad jurídica plena. Además el gobierno y administración de este corresponde a los ayuntamientos, que se integran por los alcaldes y los concejales, estos últimos a su vez son elegidos por los vecinos por sufragio universal, libre, igual y directo. A su vez los alcaldes son elegidos por los concejales o en algunos casos por los vecinos, en este último caso sería el sistema del concejo abierto.
La provincia, regulado en el artículo 141 de la Constitución, también como en el caso del municipio la Constitución al dita de personalidad jurídica propia. La provincia es una agrupación de municipios dentro de unidad territorial determinada. Además la provincia es la división territorial fundamental para el cumplimiento de las funciones del Estado. Tanto es así que cualquier modificación de los límites provinciales habría de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
El gobierno y administración de las provincias está encomendad a las diputaciones.
El capítulo III del título VII de la constitución, se titula “de las Comunidades Autónomas”:
El ejercicio del derecho la autonomía: El legislador constitucional quiso regular dos vías de acceso a la autonomía de los territorios.
El primero de ellos es la vía ordinaria del artículo 143 de la Constitución y sus requisitos son los siguientes:
· Existencia de provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes o provincias con entidad regional histórica.
· La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente, y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
· La iniciativa en el caso que no prosperase solamente podrá reiterarse pasado cinco años.
Aun siendo estos los requisitos generales para el acceso a la autonomía de los territorios, el artículo 144 de la Constitución, hace una excepción, pues las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y por motivos de interés nacional pueden:
· Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere al de una provincia o no reúna las condiciones del artículo 143.1 de la Constitución.
· Autorizar un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (caso de Ceuta y Melilla).
· Autorizar la sustitución de la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el artículo 143.2 de la Constitución.
La segunda vía de acceso a la autonomía de los territorios es la del artículo 151 de la Constitución. La diferencia entre las Comunidades Autónomas del artículo 143 de la Constitución y las del artículo 151. Es que estas últimas no precisan el transcurso de cinco años para poder asumir las competencias del artículo 149 de la Constitución.
La vía de acceso a la autonomía por el artículo 151 de la Constitución se diferencia por la de las comunidades del artículo 143 de la Constitución. En la iniciativa de las corporaciones locales que seria de la siguiente manera:
· La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las diputaciones y a los municipios que representen al menos las tres cuartas partes del censo electoral de cada una de las provincias.
· Ratificación de la iniciativa, mediante referéndum, con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Procedimiento para la elaboración de los Estatutos de las comunidades del 151 de las Constitución:
· El Gobierno convoca a todos los diputados y senadores elegidos en el ámbito del territorio que pretende acceder al autogobierno, estos se constituyen en asamblea, para elaborar el proyecto de estatuto de autonomía, y mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
· Una vez aprobado el proyecto de Estatuto por la asamblea de parlamentarios, se remite a la comisión constitucional del congreso, y esta en el plazo de dos meses, lo examinara con el concurso de una delegación de la asamblea proponente, para así formular una propuesta definitiva.
· Una vez haya acuerdo entre la comisión constitucional y la delegación de la asamblea de parlamentarios, el texto acordado se somete a referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas.
· Una vez aprobado en cada provincia en referéndum por la mayoría del cuerpo electoral, el pleno de cada una de las cámaras que componen las cortes lo votaran para su ratificación.
· Aprobado el estatuto el Rey lo sanciona y lo promulga como ley orgánica.
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