Os recomiendo que tengáis a mano la siguiente normativa: La Constitución Española y la Ley 50/1997 del Gobierno.PRINCIPIOS GENERALES:
Estos principios se encuentran recogidos en el Título Preliminar en concreto en los artículos 1 al 9 de la Constitución. Estos se refieren a varias materias básicas que afectan a la estructura del Estado, como la constitución del propio Estado “Social democrático de derecho”. Es conveniente prestar atención a los valores superiores del ordenamiento jurídico (Artículo 1.1) “libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político·. También estos artículos preliminares y en concreto el 1.2 se refiere a la soberanía Nacional que se otorga al pueblo español, del que además emanan los poderes del Estado. Para terminar con este artículo primero mencionar la forma política del Estado, la Monarquía Parlamentaria.
El resto de artículos de este Título Preliminar se refiere a aspectos como la bandera, el derecho y deber conocer la lengua española y la protección que otorga a las demás lenguas del Estado dándoles el carácter de oficial en su propio territorio. Los partidos políticos sindicatos y asociaciones empresariales.
Además del artículo primero de la Constitución, el artículo 9 es el que más importancia tiene desde el punto de vista de informador del ordenamiento jurídico español; en concreto el 9.3 que se configura como la autentica fuente primaria de nuestro ordenamiento jurídico, y en concreto del ordenamiento jurídico administrativo. Este artículo 9.3 consolida los siguientes principios importantísimos:
· Principio de legalidad (Este principio por ejemplo tiene un reflejo fundamental en derecho penal)
· Jerarquía normativa
· Publicidad de las normas (Requisito indispensable para su entrada en vigor)
· Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (Principio que tiene reflejo por ejemplo en el régimen disciplinario de los reclusos, de los funcionarios públicos, en el derecho penal y por extensión al régimen sancionador general)
· La seguridad jurídica
· La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Se encuentran regulados en el Título I de la Constitución, debiendo hacer una matización muy importante hay que distinguir distintos tipos de derechos y deberes fundamentales:
· DERECHOS FUNDAMENTALES: Recogidos en el artículo 14 y artículos del 15 al 29, se llaman Derechos fundamentales porque se constituyen como auténticos derechos subjetivos reclamables judicialmente incluso sin necesidad de desarrollo normativo, además de tener el máximo nivel de protección que otorga la constitución.
· DERECHOS CONSTITUCIONALES: Serian los recogidos en los artículos 30 a 38 de la Constitución, además estos tienen un nivel menor de protección y garantías que los anteriores.
· De los principios rectores de la política social y económica: Serian principios de actuación que la Constitución da a los poderes públicos para que orienten su actuación, en principio no se pueden alegar judicialmente.
Una vez hecho un breve esquema de los derechos y deberes fundamentales conviene hacer una mención a las garantías de las libertades y derechos fundamentales:
Garantía de legalidad: Aplicación plena del principio de legalidad en el desarrollo normativo de los derechos reconocidos en el capítulo II del Título I de la Constitución, respetando siempre su contenido esencial.
Tutela judicial efectiva, mediante el recurso de inconstitucionalidad pudiendo recurrirse toda norma con rango de Ley que vulnere el contenido esencial de estos derechos.
Tutela judicial efectiva mediante procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso recurso de amparo. Estos derechos especialmente protegidos desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva son artículos 14, 15 al 29 y derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.
Los principios reconocidos en el Capítulo III, como orientadores de la legislación positiva, práctica judicial y actuación de los poderes públicos solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.
LA CORONA
El artículo 56 de la constitución atribuye función constitucional de la Corona; símbolo de la unidad y permanencia del Estado, la mas alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Además este artículo dota de una serie de privilegios a la figura del Rey que faciliten la función constitucional de la Institución, como es la inviolabilidad y el refrendo de sus actos, excluyendo únicamente del refrendo el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa.
Funciones constitucionales específicas: Lea atentamente y estudie las funciones del artículo 62 de la Constitución, pues son muy preguntables y muy fáciles de retener.
Además de estas funciones del artículo 62, el artículo 63 otorga otras funciones, mas simbólicas o representativas como la acreditación de los embajadores y otros representantes diplomáticos. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. O funciones como declara la guerra y hacer la paz previa autorización de las cortes generales.
Por último mencionar brevemente el refrendo de los actos del Rey, ya sabemos que sin este refrendo sus actos carecen de validez, por estar el exento de responsabilidad. Pues bien estos actos solo pueden ser refrendados por el presidente del gobierno y sus ministros, salvo en un caso la propuesta y nombramiento del presidente del gobierno y la disolución del artículo 99 de la constitución que veremos más adelante. Ahora ya sabéis porque en los actos oficiales el Rey siempre va acompañado de un Ministro.
Las Cortes Generales
El sistema parlamentario español es bicameral, de tal manera que las cortes generales están formadas por el Congreso y el Senado.
El Congreso:
· Composición: un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400
· Forma de elección: Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
· Circunscripción electoral: La provincia, Ceuta y Melilla están representadas por un diputado. La Ley distribuye el número de diputados asignando una representación mínima a cada circunscripción y distribuyendo las demás en proporción a la población.
· Límite temporal máximo y mínimo para la celebración de las elecciones: entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.
· Convocatoria del congreso: A los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
El Senado:
· Función constitucional: Cámara de representación territorial.
· Forma de elección: En cada provincia por sufragio universal, libre igual, directo y secreto.
· Circunscripción electoral: Además de la provincia; En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Además las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores.
· Uno de los elementos diferenciadores del senado con el congreso, es que la Comunidades Autónomas designan además un senador y otro más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios. La designación la hace las asambleas legislativas de cada comunidad autónoma ó el órgano colegiado superior la comunidad autónoma (es decir quien tenga las funciones estatutarias en cada territorio autonómico de gobierno de la comunidad).
ELABORACIÓN DE LAS LEYES:
La regulación originaria del procedimiento legislativo, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en el Capítulo III del Título II de la Constitución (Leyes Estatales, aquí no se mencionan a las Leyes autonómicas).
· INICIATIVA LEGISLATIVA: Corresponde al Gobierno, al Congreso, y al Senado. Las asambleas legislativas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley ó puede remitir directamente a las Mesa del Congreso una proposición de ley, esta estará condicionada a la admisión por la citada Mesa de acuerdo con el Reglamento del Congreso. Caso de ser aceptada La Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma delegará ante el Congreso, un máximo de tres miembros de la Asamblea que se encargarán de la defensa de la proposición de Ley ante el Congreso. En sentido estricto las comunidades autónomas no tienen iniciativa legislativa ante las Cortes Generales. Por último y continuando con la iniciativa legislativa, el artículo 87.3 de la Constitución otorga iniciativa legislativa al pueblo, a través de la iniciativa popular y de acuerdo con lo que regula la Ley Orgánica de iniciativa legislativa popular, en todo caso la Constitución exige un mínimo de 500000 firmas, estableciendo un límite a dicha iniciativa legislativa: Las materias propias de una Ley Orgánica, tributarias las de carácter internacional, y la prerrogativa de gracia
· Tramitación: Los proyectos de Ley son aprobados por el Consejo de Ministros, las proposiciones de ley serán aprobadas, o mejor dicho tomadas en consideración por el Congreso o el senado, dependiendo de la cámara que haga la proposición. Aprobado un proyecto o proposición de ley en el congreso de los diputados su presidente da cuenta al presidente del senado, el cual lo someterá a deliberación del senado.
· Tramitación en el Senado: Este dispone de un plazo de dos meses, desde la recepción del texto. Dentro de ese plazo puede oponer veto o introducir enmiendas. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para su sanción sin que el congreso ratifique por mayoría absoluta, el veto, o por mayoría simple transcurridos dos meses desde la interposición. En los proyectos declarados urgentes por la mesa del Congreso o el Gobierno, el plazo de dos meses en sede del Senado se reduce a 20 días naturales.
· Sanción y promulgación por el Rey: El plazo del que dispone el Rey para sancionar las leyes aprobadas en Cortes Generales será de 15 días, después las promulgará y ordenará su inmediata promulgación.
Antes de finalizar con este primer tema, aconsejaría que leyerais los artículos 22 y siguientes de la Ley 50/1997 del Gobierno, pues regula la iniciativa legislativa del Gobierno. Desde que se inicia el anteproyecto de Ley en el Departamento Ministerial correspondiente, hasta que es aprobado por el Consejo de Ministro como proyecto de ley y enviado al Congreso. Además también recomiendo leer el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que detalla los anteproyectos de ley que necesitan ir acompañados de informe del Consejo General del Poder Judicial, como ejemplo las Leyes penales y normas relativas al régimen penitenciario.
Cualquier cuestión que surja, no dudes en consultarla, y ya sabes si te ha parecido interesante este post para la preparación de las oposiciones a prisiones haz clic en me gusta. Os recuerdo que también tenemos la preparación on line de las oposiciones a prisiones. Un saludo
Estos principios se encuentran recogidos en el Título Preliminar en concreto en los artículos 1 al 9 de la Constitución. Estos se refieren a varias materias básicas que afectan a la estructura del Estado, como la constitución del propio Estado “Social democrático de derecho”. Es conveniente prestar atención a los valores superiores del ordenamiento jurídico (Artículo 1.1) “libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político·. También estos artículos preliminares y en concreto el 1.2 se refiere a la soberanía Nacional que se otorga al pueblo español, del que además emanan los poderes del Estado. Para terminar con este artículo primero mencionar la forma política del Estado, la Monarquía Parlamentaria.
El resto de artículos de este Título Preliminar se refiere a aspectos como la bandera, el derecho y deber conocer la lengua española y la protección que otorga a las demás lenguas del Estado dándoles el carácter de oficial en su propio territorio. Los partidos políticos sindicatos y asociaciones empresariales.
Además del artículo primero de la Constitución, el artículo 9 es el que más importancia tiene desde el punto de vista de informador del ordenamiento jurídico español; en concreto el 9.3 que se configura como la autentica fuente primaria de nuestro ordenamiento jurídico, y en concreto del ordenamiento jurídico administrativo. Este artículo 9.3 consolida los siguientes principios importantísimos:
· Principio de legalidad (Este principio por ejemplo tiene un reflejo fundamental en derecho penal)
· Jerarquía normativa
· Publicidad de las normas (Requisito indispensable para su entrada en vigor)
· Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (Principio que tiene reflejo por ejemplo en el régimen disciplinario de los reclusos, de los funcionarios públicos, en el derecho penal y por extensión al régimen sancionador general)
· La seguridad jurídica
· La responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Se encuentran regulados en el Título I de la Constitución, debiendo hacer una matización muy importante hay que distinguir distintos tipos de derechos y deberes fundamentales:
· DERECHOS FUNDAMENTALES: Recogidos en el artículo 14 y artículos del 15 al 29, se llaman Derechos fundamentales porque se constituyen como auténticos derechos subjetivos reclamables judicialmente incluso sin necesidad de desarrollo normativo, además de tener el máximo nivel de protección que otorga la constitución.
· DERECHOS CONSTITUCIONALES: Serian los recogidos en los artículos 30 a 38 de la Constitución, además estos tienen un nivel menor de protección y garantías que los anteriores.
· De los principios rectores de la política social y económica: Serian principios de actuación que la Constitución da a los poderes públicos para que orienten su actuación, en principio no se pueden alegar judicialmente.
Una vez hecho un breve esquema de los derechos y deberes fundamentales conviene hacer una mención a las garantías de las libertades y derechos fundamentales:
Garantía de legalidad: Aplicación plena del principio de legalidad en el desarrollo normativo de los derechos reconocidos en el capítulo II del Título I de la Constitución, respetando siempre su contenido esencial.
Tutela judicial efectiva, mediante el recurso de inconstitucionalidad pudiendo recurrirse toda norma con rango de Ley que vulnere el contenido esencial de estos derechos.
Tutela judicial efectiva mediante procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso recurso de amparo. Estos derechos especialmente protegidos desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva son artículos 14, 15 al 29 y derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.
Los principios reconocidos en el Capítulo III, como orientadores de la legislación positiva, práctica judicial y actuación de los poderes públicos solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.
LA CORONA
El artículo 56 de la constitución atribuye función constitucional de la Corona; símbolo de la unidad y permanencia del Estado, la mas alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Además este artículo dota de una serie de privilegios a la figura del Rey que faciliten la función constitucional de la Institución, como es la inviolabilidad y el refrendo de sus actos, excluyendo únicamente del refrendo el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa.
Funciones constitucionales específicas: Lea atentamente y estudie las funciones del artículo 62 de la Constitución, pues son muy preguntables y muy fáciles de retener.
Además de estas funciones del artículo 62, el artículo 63 otorga otras funciones, mas simbólicas o representativas como la acreditación de los embajadores y otros representantes diplomáticos. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. O funciones como declara la guerra y hacer la paz previa autorización de las cortes generales.
Por último mencionar brevemente el refrendo de los actos del Rey, ya sabemos que sin este refrendo sus actos carecen de validez, por estar el exento de responsabilidad. Pues bien estos actos solo pueden ser refrendados por el presidente del gobierno y sus ministros, salvo en un caso la propuesta y nombramiento del presidente del gobierno y la disolución del artículo 99 de la constitución que veremos más adelante. Ahora ya sabéis porque en los actos oficiales el Rey siempre va acompañado de un Ministro.
Las Cortes Generales
El sistema parlamentario español es bicameral, de tal manera que las cortes generales están formadas por el Congreso y el Senado.
El Congreso:
· Composición: un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400
· Forma de elección: Sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
· Circunscripción electoral: La provincia, Ceuta y Melilla están representadas por un diputado. La Ley distribuye el número de diputados asignando una representación mínima a cada circunscripción y distribuyendo las demás en proporción a la población.
· Límite temporal máximo y mínimo para la celebración de las elecciones: entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato.
· Convocatoria del congreso: A los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
El Senado:
· Función constitucional: Cámara de representación territorial.
· Forma de elección: En cada provincia por sufragio universal, libre igual, directo y secreto.
· Circunscripción electoral: Además de la provincia; En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Además las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores.
· Uno de los elementos diferenciadores del senado con el congreso, es que la Comunidades Autónomas designan además un senador y otro más por cada millón de habitantes de sus respectivos territorios. La designación la hace las asambleas legislativas de cada comunidad autónoma ó el órgano colegiado superior la comunidad autónoma (es decir quien tenga las funciones estatutarias en cada territorio autonómico de gobierno de la comunidad).
ELABORACIÓN DE LAS LEYES:
La regulación originaria del procedimiento legislativo, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en el Capítulo III del Título II de la Constitución (Leyes Estatales, aquí no se mencionan a las Leyes autonómicas).
· INICIATIVA LEGISLATIVA: Corresponde al Gobierno, al Congreso, y al Senado. Las asambleas legislativas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley ó puede remitir directamente a las Mesa del Congreso una proposición de ley, esta estará condicionada a la admisión por la citada Mesa de acuerdo con el Reglamento del Congreso. Caso de ser aceptada La Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma delegará ante el Congreso, un máximo de tres miembros de la Asamblea que se encargarán de la defensa de la proposición de Ley ante el Congreso. En sentido estricto las comunidades autónomas no tienen iniciativa legislativa ante las Cortes Generales. Por último y continuando con la iniciativa legislativa, el artículo 87.3 de la Constitución otorga iniciativa legislativa al pueblo, a través de la iniciativa popular y de acuerdo con lo que regula la Ley Orgánica de iniciativa legislativa popular, en todo caso la Constitución exige un mínimo de 500000 firmas, estableciendo un límite a dicha iniciativa legislativa: Las materias propias de una Ley Orgánica, tributarias las de carácter internacional, y la prerrogativa de gracia
· Tramitación: Los proyectos de Ley son aprobados por el Consejo de Ministros, las proposiciones de ley serán aprobadas, o mejor dicho tomadas en consideración por el Congreso o el senado, dependiendo de la cámara que haga la proposición. Aprobado un proyecto o proposición de ley en el congreso de los diputados su presidente da cuenta al presidente del senado, el cual lo someterá a deliberación del senado.
· Tramitación en el Senado: Este dispone de un plazo de dos meses, desde la recepción del texto. Dentro de ese plazo puede oponer veto o introducir enmiendas. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para su sanción sin que el congreso ratifique por mayoría absoluta, el veto, o por mayoría simple transcurridos dos meses desde la interposición. En los proyectos declarados urgentes por la mesa del Congreso o el Gobierno, el plazo de dos meses en sede del Senado se reduce a 20 días naturales.
· Sanción y promulgación por el Rey: El plazo del que dispone el Rey para sancionar las leyes aprobadas en Cortes Generales será de 15 días, después las promulgará y ordenará su inmediata promulgación.
Antes de finalizar con este primer tema, aconsejaría que leyerais los artículos 22 y siguientes de la Ley 50/1997 del Gobierno, pues regula la iniciativa legislativa del Gobierno. Desde que se inicia el anteproyecto de Ley en el Departamento Ministerial correspondiente, hasta que es aprobado por el Consejo de Ministro como proyecto de ley y enviado al Congreso. Además también recomiendo leer el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que detalla los anteproyectos de ley que necesitan ir acompañados de informe del Consejo General del Poder Judicial, como ejemplo las Leyes penales y normas relativas al régimen penitenciario.
Cualquier cuestión que surja, no dudes en consultarla, y ya sabes si te ha parecido interesante este post para la preparación de las oposiciones a prisiones haz clic en me gusta. Os recuerdo que también tenemos la preparación on line de las oposiciones a prisiones. Un saludo