El GOBIERNO
Para comenzar el epígrafe del Gobierno y su composición además de los órganos de colaboración vamos a hacer una brevísima al régimen jurídico de este, es decir la normativa vigente que regula la materia, y que es necesaria su consulta:
La Constitución española en su título IV que regula el Gobierno y la administración.
Ley 50/1997 del Gobierno donde se regula de una forma detallada el funcionamiento del Gobierno los miembros que lo componen, las funciones de cada uno de ellos y el procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley.
El artículo 97 de la Constitución configura al Gobierno, que de una forma muy descriptiva podríamos denominar como un “águila bicéfala” es decir tiene una doble cara una netamente política (dirección de la política interior y exterior administración civil y militar, y ejercicio de la potestad reglamentaria) y una función netamente administrativa o de ejecución (potestad ejecutiva).
La forma de elección del Presidente del Gobierno viene descrita en el artículo 99 de la Constitución seria de la siguiente manera:
Después de cada renovación del Congreso (ojo no del Senado, solo el Congreso, pues en nuestro sistema electoral es posible celebrar elecciones al Congreso y Senado por separado) el Rey previa consulta de los grupos parlamentarios, que hayan obtenido representación parlamentaria, propondrá un candidato a presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto expone ante el Congreso su programa político ante la cámara y solicita la confianza de la Cámara. Una vez expuesto el programa político se votará si se otorga la confianza, la cual deberá ser por mayoría absoluta. De no alcanzarse la mayoría absoluta se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, esta vez bastará la mayoría simple. De no otorgarse tampoco la confianza se harán sucesivas propuestas, en la misma forma que se ha explicado anteriormente. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, sin ningún candidato investido presidente, el Rey disolverá ambas cámaras, con el refrendo del Presidente del Congreso.
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey siempre a propuesta del Presidente del Gobierno.
El epígrafe del tema 3 “el gobierno” además de incluir el Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno, cita textualmente “otros miembros”. Me gustaría hacer una precisión en este punto: No existen en nuestro ordenamiento jurídico otros miembros del Gobierno que no sean El Presidente, vicepresidente o vicepresidentes y los Ministros. La confusión radica en que la Constitución en su artículo 98.1 determina como composición mínima del Gobierno, al Presidente y a los Ministros y de una forma potestativa, el o los Vicepresidentes. Además de dejar la puerta abierta a (y cito textualmente “los demás miembros que establezca la Ley”. Pues bien el legislador vía Ley 50/1997 ha optado que la composición necesaria del Gobierno sea la del Presidente, Ministros y de forma potestativa el o los Vicepresidentes. Si acaso la Ley 50/1997 del Gobierno, sólo permite la asistencia de los Secretarios de Estado a las reuniones del Consejo de Ministro cuando sean convocados, pero no son miembros del Gobierno.
LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO
En cada Comunidad Autónoma, el Gobierno tiene un delegado, además de en cada provincia (salvo en algunos casos de comunidades uniprovinciales) existe la figura del Subdelegado del Gobierno.
El Delegado del Gobierno representan al Gobierno en las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta siempre que la representación del Estado en la Comunidad Autónoma la tiene su respectivo Presidente.
Los Delgados del Gobierno dependen orgánicamente de Presidencia, corresponde sin embargo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictar las instrucciones para una correcta coordinación de la Administración Periférica en el territorio, dependiendo del Ministerio del Interior en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana.
COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO:
En relación a las Administraciones Públicas del territorio de la Comunidad Autónoma: Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado con las de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. También realizan funciones de comunicación y recepción de información entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma, así como con las Entidades Locales.
COMPETENCIAS DERIVADAS RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA
Dirigir la delegación del Gobierno, nombrar a los Subdelegados en las provincias.
Formular propuestas a los Ministerios competentes sobre objetivos propuestos en planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales.
Elevar con carácter anual un informe al Gobierno, sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
Proteger el libre ejercicio de de los derechos y libertades y seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado cuya jefatura corresponde al Delegado del Gobierno.
Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente al Estado.
Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias.
Además de estas competencias que se han enumerados, mencionar otras competencias sobre información a los ciudadanos o simplificación de estructuras (Ver tema 3 o artículos 24 y 25 de la LOFAGE.
LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO
Su ámbito es la provincia y bajo la dependencia del Delegado del Gobierno, nombrados por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera, del grupo A. En las Comunidades uniprovinciales no habrá Subdelegados del Gobierno, salvo que se determine lo contrario por Real Decreto y por circunstancias como la población, volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas.
COMPETENCIAS DE LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO
Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado.
Impulsar, supervisar los servicios no integrados.
Ejercer las competencias sancionadoras.
En las provincias, donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno, le corresponde, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y seguridad ciudadana. Además de la dirección y coordinación de la protección civil.
DIRECTORES INSULARES
Esta figura sólo se da en las Islas. Son nombrados por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación, de entre funcionarios de carrera del grupo A1.
Los Directores insulares dependen del Delegado del Gobierno y del Subdelegado del Gobierno en la provincia, y ejercen en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno y que ya vimos anteriormente.
Cualquier duda que se os presente, no dudéis en consultarla. Si os ha parecido interesante este post para la preparación de las oposiciones a prisiones haz clic en me gusta. Ah no olvidéis que tenéis la preparación on line a las oposiciones a funcionario de prisiones a un buen precio. Un saludo
Para comenzar el epígrafe del Gobierno y su composición además de los órganos de colaboración vamos a hacer una brevísima al régimen jurídico de este, es decir la normativa vigente que regula la materia, y que es necesaria su consulta:
La Constitución española en su título IV que regula el Gobierno y la administración.
Ley 50/1997 del Gobierno donde se regula de una forma detallada el funcionamiento del Gobierno los miembros que lo componen, las funciones de cada uno de ellos y el procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley.
El artículo 97 de la Constitución configura al Gobierno, que de una forma muy descriptiva podríamos denominar como un “águila bicéfala” es decir tiene una doble cara una netamente política (dirección de la política interior y exterior administración civil y militar, y ejercicio de la potestad reglamentaria) y una función netamente administrativa o de ejecución (potestad ejecutiva).
La forma de elección del Presidente del Gobierno viene descrita en el artículo 99 de la Constitución seria de la siguiente manera:
Después de cada renovación del Congreso (ojo no del Senado, solo el Congreso, pues en nuestro sistema electoral es posible celebrar elecciones al Congreso y Senado por separado) el Rey previa consulta de los grupos parlamentarios, que hayan obtenido representación parlamentaria, propondrá un candidato a presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto expone ante el Congreso su programa político ante la cámara y solicita la confianza de la Cámara. Una vez expuesto el programa político se votará si se otorga la confianza, la cual deberá ser por mayoría absoluta. De no alcanzarse la mayoría absoluta se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, esta vez bastará la mayoría simple. De no otorgarse tampoco la confianza se harán sucesivas propuestas, en la misma forma que se ha explicado anteriormente. Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, sin ningún candidato investido presidente, el Rey disolverá ambas cámaras, con el refrendo del Presidente del Congreso.
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey siempre a propuesta del Presidente del Gobierno.
El epígrafe del tema 3 “el gobierno” además de incluir el Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno, cita textualmente “otros miembros”. Me gustaría hacer una precisión en este punto: No existen en nuestro ordenamiento jurídico otros miembros del Gobierno que no sean El Presidente, vicepresidente o vicepresidentes y los Ministros. La confusión radica en que la Constitución en su artículo 98.1 determina como composición mínima del Gobierno, al Presidente y a los Ministros y de una forma potestativa, el o los Vicepresidentes. Además de dejar la puerta abierta a (y cito textualmente “los demás miembros que establezca la Ley”. Pues bien el legislador vía Ley 50/1997 ha optado que la composición necesaria del Gobierno sea la del Presidente, Ministros y de forma potestativa el o los Vicepresidentes. Si acaso la Ley 50/1997 del Gobierno, sólo permite la asistencia de los Secretarios de Estado a las reuniones del Consejo de Ministro cuando sean convocados, pero no son miembros del Gobierno.
LA ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO
En cada Comunidad Autónoma, el Gobierno tiene un delegado, además de en cada provincia (salvo en algunos casos de comunidades uniprovinciales) existe la figura del Subdelegado del Gobierno.
El Delegado del Gobierno representan al Gobierno en las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta siempre que la representación del Estado en la Comunidad Autónoma la tiene su respectivo Presidente.
Los Delgados del Gobierno dependen orgánicamente de Presidencia, corresponde sin embargo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictar las instrucciones para una correcta coordinación de la Administración Periférica en el territorio, dependiendo del Ministerio del Interior en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana.
COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO:
En relación a las Administraciones Públicas del territorio de la Comunidad Autónoma: Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado con las de Comunidades Autónomas y Entidades Locales. También realizan funciones de comunicación y recepción de información entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma, así como con las Entidades Locales.
COMPETENCIAS DERIVADAS RESPECTO DE TODOS LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA
Dirigir la delegación del Gobierno, nombrar a los Subdelegados en las provincias.
Formular propuestas a los Ministerios competentes sobre objetivos propuestos en planes y programas que hayan de ejecutar los servicios territoriales.
Elevar con carácter anual un informe al Gobierno, sobre el funcionamiento de los servicios públicos.
Proteger el libre ejercicio de de los derechos y libertades y seguridad ciudadana, a través de los Subdelegados del Gobierno y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado cuya jefatura corresponde al Delegado del Gobierno.
Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas, constitucionalmente al Estado.
Ejercer las potestades sancionadoras, expropiatorias.
Además de estas competencias que se han enumerados, mencionar otras competencias sobre información a los ciudadanos o simplificación de estructuras (Ver tema 3 o artículos 24 y 25 de la LOFAGE.
LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO
Su ámbito es la provincia y bajo la dependencia del Delegado del Gobierno, nombrados por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera, del grupo A. En las Comunidades uniprovinciales no habrá Subdelegados del Gobierno, salvo que se determine lo contrario por Real Decreto y por circunstancias como la población, volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas.
COMPETENCIAS DE LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO
Dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado.
Impulsar, supervisar los servicios no integrados.
Ejercer las competencias sancionadoras.
En las provincias, donde no radique la sede de la Delegación del Gobierno, le corresponde, la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y seguridad ciudadana. Además de la dirección y coordinación de la protección civil.
DIRECTORES INSULARES
Esta figura sólo se da en las Islas. Son nombrados por el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación, de entre funcionarios de carrera del grupo A1.
Los Directores insulares dependen del Delegado del Gobierno y del Subdelegado del Gobierno en la provincia, y ejercen en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los Subdelegados del Gobierno y que ya vimos anteriormente.
Cualquier duda que se os presente, no dudéis en consultarla. Si os ha parecido interesante este post para la preparación de las oposiciones a prisiones haz clic en me gusta. Ah no olvidéis que tenéis la preparación on line a las oposiciones a funcionario de prisiones a un buen precio. Un saludo