El ingreso en prisión de una persona puede ser solamente con uno de estos tres títulos “habilitantes”, es decir en calidad de detenido preso o penado, esto se realiza por orden de la autoridad judicial, por medio de orden judicial de detención, mandamiento de prisión (que tomará la forma de auto) o por sentencia judicial firme. En lo que respecta a la detención esta no es la única, pues la orden puede provenir de la policía judicial o del Ministerio Fiscal.
Orden de detención de la policía judicial, deberá guardar ciertos requisitos sin los cuales el Director puede denegar el ingreso, estos son:
Datos identificativos del detenido.
Delito imputado.
Que se halla a disposición judicial.
Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.
Orden de detención por el Ministerio Fiscal, en la orden debe hacerse constar:
Los datos de identificación de las diligencias de investigación.
Momento de vencimiento del plazo máximo de detención.
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Delito imputado.
Que se halla a disposición judicial.
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