Las instituciones (sean del tipo que sean) son un mecanismo de orden social y cooperación que van dirigidas a normalizar el comportamiento de los individuos, tienes unos caractereristica bien definida, tienen unas normas bien definidas y muy rígidas. Por eso se suele decir que una institución absorbe la voluntad de las personas ya sean los que prestan servicios retribuidos en ellas, tanto como los que están en ellas por circunstancias ajenas a su voluntad. Como se puede ver es el sistema que sigue un centro penitenciario.Ahora que nos hemos acercado al concepto de institución, podemos, examinar la finalidad de la institución penitenciaria en España, legalmente hay que ir al artículo 25.2 de la constitución española y por otro de una forma más concreta al artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, pues bien la finalidad es doble reeducación y reinserción social y por otro retención y custodia de detenidos presos y penados, además de una labor asistencial a los internos y familiares.
Creo que la labor de retención y custodia es la más básica y la mas fácil de entender el problema empieza con el tratamiento penitenciario ( es decir re educación y re inserción social) y sus relaciones con el régimen penitenciario, seria imposible entender el tratamiento sin el régimen y viceversa.
¿Qué es el tratamiento penitenciario?
El articulo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria nos define el tratamiento como “El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la re educación y reinserción social de los penados.” Teniendo como finalidad: “hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”
De la lectura del artículo 59 de dicha ley se puede deducir que tanto el concepto de tratamiento como la finalidad es mas de los mismo actividades para reeducar y reinsertar, es decir ambos conceptos es la resocialización en defenitiva.
¿Qué es el régimen penitenciario?
El articulo 73 del reglamento penitenciario define el régimen como “ se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.” De la lectura de este apartado 1 del 73 del reglamento se deduce que esta es la finalidad del régimen, pues en buena lógica no puede haber un correcto tratamiento y una retención y custodia sino hay una convivencia pacífica dentro de prisión.
¿Pero cual es el contenido del régimen?
Es el apartado 2 del citado artículo 73 del reglamento el que lo indican el régimen es orden seguridad (ya hablaremos de las medidas de seguridad) y disciplina
Régimen tratamiento ¿quién prevalece?
Ninguno de los dos ambos son complementarios y además se rigen por un principio de especialidad lo que si es cierto es que el reglamento prohíbe taxativamente que las funciones regimentales sean un obstáculo a los programas de tratamiento
Bueno un breve acercamiento a los conceptos de régimen y tratamiento, en el próximo post escribiré sobre los distintos tipos de regímenes penitenciarios. Si te ha parecido interesante para tu preparación a las oposiciones a prisiones haz clic en me gusta.
Creo que la labor de retención y custodia es la más básica y la mas fácil de entender el problema empieza con el tratamiento penitenciario ( es decir re educación y re inserción social) y sus relaciones con el régimen penitenciario, seria imposible entender el tratamiento sin el régimen y viceversa.
¿Qué es el tratamiento penitenciario?
El articulo 59 de la Ley Orgánica General Penitenciaria nos define el tratamiento como “El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la re educación y reinserción social de los penados.” Teniendo como finalidad: “hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”
De la lectura del artículo 59 de dicha ley se puede deducir que tanto el concepto de tratamiento como la finalidad es mas de los mismo actividades para reeducar y reinsertar, es decir ambos conceptos es la resocialización en defenitiva.
¿Qué es el régimen penitenciario?
El articulo 73 del reglamento penitenciario define el régimen como “ se entiende el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.” De la lectura de este apartado 1 del 73 del reglamento se deduce que esta es la finalidad del régimen, pues en buena lógica no puede haber un correcto tratamiento y una retención y custodia sino hay una convivencia pacífica dentro de prisión.
¿Pero cual es el contenido del régimen?
Es el apartado 2 del citado artículo 73 del reglamento el que lo indican el régimen es orden seguridad (ya hablaremos de las medidas de seguridad) y disciplina
Régimen tratamiento ¿quién prevalece?
Ninguno de los dos ambos son complementarios y además se rigen por un principio de especialidad lo que si es cierto es que el reglamento prohíbe taxativamente que las funciones regimentales sean un obstáculo a los programas de tratamiento
Bueno un breve acercamiento a los conceptos de régimen y tratamiento, en el próximo post escribiré sobre los distintos tipos de regímenes penitenciarios. Si te ha parecido interesante para tu preparación a las oposiciones a prisiones haz clic en me gusta.