La doctrina llama así a la figura jurídica que está comtemplada en nuestra legislación penal. En concreto en el artículo 14 del Código Penal, veamos pues las dos figuras que además son muy recurrentes en las oposiciones a funcionarios de prisiones, siempre cae alguna pregunta:
Error sobre el tipo: suelen ser casos extremos pero a veces se dan, por ejemplo el sujeto que se acerca a su coche creyendo que es suyo, y este no abre, bien el sujeto en estado de estrés rompe la ventanilla para acceder al interior es entonces cuando se da cuenta que no es suyo. Vaya la he fastidiado¡¡¡¡. El ha realizado todos los elementos de tipo del robo y hurto de uso de vehículos. Lo que ocurre aquí es que el no tenía ni idea que estaba realizando todos los elementos del tipo delictivo. Ahora bien si el erro fuera invencible quedaría exento de responsabilidad criminal, si fuera vencible se calificaría como imprudente. Os pregunto algo creéis que este sujeto ¿podría haber vencido el error?. En caso que así fuera ¿se le castigaría como imprudente?.
Error de prohibición: Este es si que es un caso real, de un sujeto que además apareció en los medios de comunicación. El sujeto en cuestión aislado en una finca que era su domicilio solia cazar una especie protegidísima penalmente, pero el siempre desde joven había cazado esa especie (no recuerdo cual es), en esto que la Guardia Civil lo sorprendió y lo detuvo. Este sujeto realizo todos los elementos del tipo pues era consciente que cazaba la especie, de la cual no me acuerdo su nombre, pongamos que es un lagarto, pero no tenia la menor idea que esto no se podía hacer. Bien el Código Penal deja sin responsabilidad criminal si el erro fuera invencible, si lo fuera se le impondría la pena inferior en grado ¿Qué pensáis fue invencible?.
¿Seriáis capaces de poner mas ejemplos de error de prohibición y error sobre el tipo?
Bueno si os ha ayudado el post en vuestra preparación para los oposiciones a prisiones CLIC. No olvidéis tenemos formación on line para la preparación de las oposiciones a prisiones. Como siempre un saludo y cualquier duda aquí estoy.
Error sobre el tipo: suelen ser casos extremos pero a veces se dan, por ejemplo el sujeto que se acerca a su coche creyendo que es suyo, y este no abre, bien el sujeto en estado de estrés rompe la ventanilla para acceder al interior es entonces cuando se da cuenta que no es suyo. Vaya la he fastidiado¡¡¡¡. El ha realizado todos los elementos de tipo del robo y hurto de uso de vehículos. Lo que ocurre aquí es que el no tenía ni idea que estaba realizando todos los elementos del tipo delictivo. Ahora bien si el erro fuera invencible quedaría exento de responsabilidad criminal, si fuera vencible se calificaría como imprudente. Os pregunto algo creéis que este sujeto ¿podría haber vencido el error?. En caso que así fuera ¿se le castigaría como imprudente?.
Error de prohibición: Este es si que es un caso real, de un sujeto que además apareció en los medios de comunicación. El sujeto en cuestión aislado en una finca que era su domicilio solia cazar una especie protegidísima penalmente, pero el siempre desde joven había cazado esa especie (no recuerdo cual es), en esto que la Guardia Civil lo sorprendió y lo detuvo. Este sujeto realizo todos los elementos del tipo pues era consciente que cazaba la especie, de la cual no me acuerdo su nombre, pongamos que es un lagarto, pero no tenia la menor idea que esto no se podía hacer. Bien el Código Penal deja sin responsabilidad criminal si el erro fuera invencible, si lo fuera se le impondría la pena inferior en grado ¿Qué pensáis fue invencible?.
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