Dentro de los distintos regimen de vida dentro de un centro penitenciario el régimen cerrado es el más restrictivo, este tiene dos modalidades de vida, los modulos de régimen cerrado y los departamentos especiales. Vamos a ver primero antes que tienen ambos en común y luego las diferencias entre uno y otro:
Características comunes:
Se aplica ambos a los penados clasificados en primer grado que bien por involución en su conducta, o manifiesta falta de adaptación a los regímenes comunes o peligrosidad extrema.
El cumplimiento en ambas modalidades se hace en celdas individuales, una mayor limitación de las actividades en común de los internos.
Mayor control y vigilancia sobre los internos.
Departamentos especiales:
Los internos disfrutaran de un mínimo de tres horas diarias de salida al patio pudiendo incrementarse hasta en tres horas mas para la realización de actividades previamente programadas.
Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, podrá recurrirse al desnudo integral por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director.
En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas.
Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos, informando al Director sobre su estado de salud.
El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, Economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.
Para estos departamentos especiales se diseñará un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales, que estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin.
Módulos de régimen cerrado:
Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.
La Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Estos programas se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.
Esta modalidad de vida es muy preguntada en las oposiciones de prisiones, esta y el régimen abierto de la que hablaremos en otro post.
Si te pareció interesante CLIC. Recuerdo que preparamos on line las oposiciones a prisiones.
Características comunes:
Se aplica ambos a los penados clasificados en primer grado que bien por involución en su conducta, o manifiesta falta de adaptación a los regímenes comunes o peligrosidad extrema.
El cumplimiento en ambas modalidades se hace en celdas individuales, una mayor limitación de las actividades en común de los internos.
Mayor control y vigilancia sobre los internos.
Departamentos especiales:
Los internos disfrutaran de un mínimo de tres horas diarias de salida al patio pudiendo incrementarse hasta en tres horas mas para la realización de actividades previamente programadas.
Diariamente deberá practicarse registro de las celdas y cacheo de los internos. Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, podrá recurrirse al desnudo integral por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director.
En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de dos internos juntos. Este número podrá aumentarse hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas.
Los servicios médicos programarán las visitas periódicas a estos internos, informando al Director sobre su estado de salud.
El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería, Economato, distribución de comidas, limpieza de celdas y dependencias comunes, disposición de libros, revistas, periódicos y aparatos de radio y televisión y sobre las ropas y enseres de que podrán disponer los internos en sus celdas.
Para estos departamentos especiales se diseñará un modelo de intervención y programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales, que estarán orientados a lograr la progresiva adaptación del interno a la vida en régimen ordinario, así como a la incentivación de aquellos factores positivos de la conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno, designándose el personal necesario a tal fin.
Módulos de régimen cerrado:
Los internos disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común. Este horario podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos.
La Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Consejo de Dirección. Estos programas se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento.
Esta modalidad de vida es muy preguntada en las oposiciones de prisiones, esta y el régimen abierto de la que hablaremos en otro post.
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